Se trata de la «ORDEN FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales» de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Publicada en el BOCYL nº 122, de 27 de junio de 2012.
A modo de resumen:
- Época de peligro alto de incendios forestales del 1 de julio al 30 de septiembre.
- Se consideran actividades prohibidas durante todo el año, las siguientes:
- La quema de rastrojos.
- El empleo del fuego en quema de matorral, de pastos, restos agrícolas (excepto rastrojos) o forestales, otros restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 m del monte (con algunas excepciones).
- El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, excepto en el caso de fiestas y celebraciones tradicionales, donde su uso podrá ser autorizado.
- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
- Utilizar fuego para hogueras y fogatas, con excepciones para personas cuya actividad profesional se desarrolle en el monte como pastores, ..
- Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
- La quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
- Arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión.
- Aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos anti-incendios.
- La acampada libre.
- Se consideran actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales, las siguientes:
- La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc., con algunas excepciones.
- El transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos que cuenten con autorización.
- El uso del fuego en la actividad apícola, exceptuando el empleo de ahumadores con ciertas condiciones.
- El empleo de asadores, barbacoas, hornillos y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con algunas excepciones.
- La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte.
- Celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en pistas forestales.
- Uso social y acceso público:
- Se permite el tránsito así como la estancia de personas en los montes de acceso libre. Éstas deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para no provocar un incendio forestal.
- La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto.
- La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según lo dispuesto en el articulo 60.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
- En el caso de celebraciones y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, requerirá autorización para su celebración.
- En Época de Peligro Alto toda actividad de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares que transcurra por terreno forestal y que congregue a más de 25 personas, requerirá comunicación al Servicio Territorial.
- Fuera de la Época de Peligro Alto de incendios forestales, en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del mismo se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas.
- Se establecen medidas preventivas en el uso de barbacoas, en el uso de maquinaria, sobre la limpieza de cunetas y zonas de servidumbre de caminos, carreteras y vías férreas, almacenamiento de productos forestales, y otras.
- Por último establece que toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, estará obligada a comunicarlo al Centro Provincial de Mando (CPM), en el caso de León al tlf 987 22 69 17, Fax: 987 29 61 88.
Para ver las excepciones a los supuestos y la orden completa, pincha aquí.